Tesis num. IV.2o.P.10 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 02-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Hechos

Con motivo de la denuncia presentada por la madre de una niña contra el padre de ésta por el delito de sustracción de menores, se inició una carpeta de investigación, la cual fue judicializada y se giró la respectiva orden de aprehensión. A. no haber éxito en su localización se solicitó la activación de la A.A. para la búsqueda y recuperación de la infante; sin embargo, el responsable de la Unidad de A.A. y Atención Ciudadana de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León negó la solicitud porque, a su consideración, no se cumplían los lineamientos correspondientes para emitirla y activarla, pues además de que dicho programa "no interviene en disputas familiares", no se tenía plenamente acreditado el peligro real en el que pudiera encontrarse la niña sustraída, ya que no se encontraba en calidad de desaparecida, sino con su progenitor.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que la A.A. es una herramienta para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de un ilícito ocurrido en territorio nacional, determina que su activación no puede negarse para la búsqueda y recuperación de un menor de edad víctima del delito de sustracción de menores, cuando el imputado es su progenitor, bajo el argumento de que ese programa "no interviene en disputas familiares".

Justificación: Los requisitos para la activación de la A.A. se colman si la persona a buscar es menor de dieciocho años y se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier circunstancia que presuma la comisión de un ilícito. De ahí que lo decidido por la autoridad responsable en el sentido de que se niega su activación porque el programa "no interviene en disputas familiares", se apoya en prejuicios claramente superados al soslayar que la violencia debe ser combatida en todos los aspectos y ámbitos sociales, por ser una responsabilidad del Estado Mexicano a través de sus autoridades. Asimismo, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades quedan vinculadas a cumplir, en el ámbito de su competencia, con su obligación...

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