Tesis num. IV.2o.P. J/1 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 22-09-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Al conocer de diversos recursos de revisión contra sentencias de juicios de amparo indirecto promovidos contra resoluciones que confirmaron en apelación el auto de no vinculación a proceso dictado en favor de distintos imputados, este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Amparo, declaró la insubsistencia de las resoluciones recurridas y actuaciones practicadas desde el auto de admisión y ordenó que las demandas se tramitaran en la vía directa, al no ser el acto reclamado materia de amparo en revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que confirma en apelación el auto de no vinculación a proceso es impugnable a través del juicio de amparo directo.

Justificación: Del artículo 170 de la Ley de Amparo deriva la regla de que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, o que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido. Por su parte, el último párrafo de la fracción I de ese precepto indica que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez de Control. Además, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el procedimiento penal comprende las etapas de investigación, tanto inicial como complementaria, intermedia y de juicio; asimismo, que el proceso dará inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme y que el ejercicio de la acción penal inicia con la solicitud de citatorio a la audiencia inicial, puesta a disposición del detenido o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. Luego, en atención a que el acto reclamado es la resolución que confirma el auto de no vinculación a proceso, esa determinación puso fin al proceso, pues sin decidirlo en lo principal, lo dio por concluido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 96/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.D.O.V.. Secretario: A.G.H.V..

Amparo en revisión 121/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.D.O.V.. Secretario: A.G.H.V..

Amparo en revisión 116/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: M.J.E.J.. Secretario: M.A.M.C..

Amparo en revisión 90/2022. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: F.D.O.V.. Secretaria: M. de los Ángeles C.M..

Amparo en revisión...

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