Tesis num. IV.2o.T.4 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un trabajador reclamó la reinstalación en su empleo y el pago de salarios caídos, así como diversas prestaciones; la demandada negó el despido y le ofreció la reinstalación en su empleo, precisando que en su jornada tendría una hora para descansar o tomar sus alimentos "fuera de la fuente de trabajo". La Junta de Conciliación y Arbitraje al resolver el conflicto, calificó de buena fe la oferta de empleo al considerar que la jornada laboral era legal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es de mala fe el ofrecimiento de trabajo, cuando la jornada propuesta es discontinua, sin otorgar al trabajador la posibilidad de elegir entre permanecer en la fuente de empleo o salir de ella para descansar o tomar sus alimentos.

Justificación: Lo anterior se estima así, ya que la jornada discontinua tiene como característica principal interrumpir una hora o más el trabajo desarrollado, de manera que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio, durante el cual no queda a disposición del patrón y, en esa medida, no requiere que éste le dé a elegir permanecer o salir de la fuente de empleo, pues al interrumpirse la jornada está en libertad de disponer de ese lapso de la forma que estime pertinente. En consecuencia, es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 121/2018 (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NO OTORGA AL TRABAJADOR LA POSIBILIDAD DE ELEGIR ENTRE PERMANECER EN LA FUENTE DE TRABAJO O SALIR DE ELLA PARA DISFRUTAR DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que dicho criterio hace referencia al supuesto de una jornada continua, no a la discontinua, que tiene naturaleza y características distintas, pues en la primera debe concederse al trabajador la media hora de descanso conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, dado que forma parte de la jornada laboral, por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, otorgando la propia norma al trabajador la libertad de elegir entre disfrutarla dentro o fuera del centro de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 1246/2022. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.A.C.. Secretario: D.R.S..

Amparo directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR