Tesis num. IV.2o.T.2 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una trabajadora se dijo despedida por razón de embarazo, por lo que reclamó su reinstalación o, en su defecto, el pago de la indemnización constitucional; mientras que el patrón opuso como excepción la renuncia, ofreciendo el escrito que la contiene, así como el recibo finiquito y la confesión ficta de la actora. La Junta consideró que la patronal no acreditó con esas pruebas que la terminación de la relación laboral fue por una causa ajena al estado de gravidez y que se haya realizado de manera libre y espontánea.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la renuncia de una trabajadora embarazada, robustecida con el recibo finiquito y su confesión ficta, son insuficientes para tener por demostrado que la terminación de la relación de trabajo se realizó libre y espontáneamente, si el patrón no demuestra que fue por una causa ajena al estado de gravidez.

Justificación: Al presumirse el acto discriminatorio del despido por razón del embarazo, porque se acreditó que la trabajadora se encontraba embarazada al momento de la terminación de la relación laboral, se genera la inverosimilitud de la renuncia exhibida por el patrón, porque no es creíble que la trabajadora prescinda de su empleo por los gastos que debía erogar y solventar relacionados con su embarazo. Entonces, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.", la renuncia de la trabajadora embarazada que se dijo despedida, es insuficiente para demostrar que su voluntad fue libre y espontánea, sin que pueda robustecerse con el recibo finiquito y su confesión ficta, porque de éstos no se advierte un indicio de que la ruptura del vínculo laboral haya acontecido por una razón distinta al embarazo y que se haya realizado de manera libre y espontánea.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 1396/2021. Organización, Formación y Desarrollo del Capital Humano, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: É.U.R.C.. Secretaria: C.T.C..

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.) citada, aparece...

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