Tesis num. IV.2o.T.5 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio en el que se dilucidó la legalidad de la rescisión de la relación laboral derivada de la denuncia por conductas de un trabajador que se desempeñaba como auxiliar de enfermería, consistente en actos de violencia sexual contra una paciente derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), éste aportó como pruebas las actas administrativas levantadas en el procedimiento de investigación respectivo; solicitó la ratificación de contenido y firma por sus suscriptores, entre ellos, la víctima de dichos actos, sin lograrse su perfeccionamiento en sede jurisdiccional por su inasistencia, no obstante la Junta realizó una valoración concatenada de las pruebas aportadas y desahogadas en el procedimiento para declarar probada la defensa del instituto demandado. Inconforme con esa determinación, el trabajador promovió juicio de amparo en el que argumentó violación a derechos derivados de los artículos 47 y 800 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al juzgar con perspectiva de género, la autoridad laboral debe prescindir de la ratificación del acta administrativa por actos de violencia sexual contra una mujer para su perfeccionamiento, en aras de proteger sus derechos como víctima, aun cuando no sea parte de la relación de trabajo que se rescindió por dichos actos.

Justificación: Lo anterior, a fin de proteger las garantías constitucionales a favor de la víctima establecidas en el artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución General consistentes, medularmente, en el resguardo de su identidad y otros datos personales; de modo que es irrazonable exigir que la mujer afectada con las conductas del operario rescindido de su empleo, comparezca a ratificar el contenido y firma de las actas administrativas levantadas por ese motivo, ya que traería como consecuencia su exposición a enfrentar en audiencia pública nuevamente a su victimario, obligándola a revivir actos traumáticos que la revictimizan; por tanto, en casos como el presente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2012 (10a.), de rubro: "ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SU PERFECCIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", es inaplicable, ya que además del citado precepto constitucional, los artículos 5, 7,...

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