Tesis num. IV.2o.P.17 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio penal oral se dictó sentencia de condena contra el acusado, quien inconforme interpuso el recurso de apelación arguyendo como agravio, entre otros, la vulneración del principio de imparcialidad establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución General, en correlación con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque el J. que presidió la audiencia de juicio conoció previamente de la causa como J. de Control a través de la apertura de la etapa intermedia. El Magistrado de segunda instancia declaró infundado el disenso planteado al considerar que, no obstante que el J. del juicio intervino en una etapa previa a ésta, como fue la intermedia, al decretar el diferimiento de la audiencia relativa a esa fase, no cumplió con su objeto que es el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos que serán materia de juicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se infringe el mencionado principio cuando el J. de Control que conoció de la etapa intermedia en su fase escrita, en la cual el Ministerio Público presenta la acusación en esa forma narrando los hechos por los que acusa y los medios de prueba que pretende llevar a juicio, preside la audiencia de juicio oral y juzga el hecho acusado, pues en términos del artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene vedado de manera tajante imponerse de la carpeta de investigación, así como de cualquier dato, elemento o prueba que tienda a forjar un conocimiento previo del asunto.

Justificación: La etapa intermedia se compone de dos fases, una escrita, que comienza con el escrito de acusación formulado por el fiscal y comprende todos los actos previos a la celebración de la audiencia respectiva, la cual tiene por objeto fijar la postura del fiscal respecto de los hechos, el derecho y la prueba que se pretende sea materia de juicio; y otra oral, que comprende desde la celebración de la audiencia intermedia hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral. Por tanto, si el J. de Control conoció de la etapa intermedia en su fase escrita en la que se presentó la acusación en esa forma, narrando los hechos acusados y los medios de prueba que se pretenden llevar a juicio, como presupuesto necesario para presidir la audiencia intermedia, está impedido para conocer posteriormente de la audiencia de juicio oral y juzgar el hecho por el que dictó...

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