Tesis num. IV.2o.P.15 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un tribunal de segunda instancia confirmó en apelación la sentencia que condenó al acusado por el delito de resistencia de particulares equiparado, previsto en el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, considerando que al tratar de evitar su detención por agentes policiacos ante la posible comisión de un delito flagrante, su actuar se adecuó a una de las formas comisivas de ese antijurídico, porque trató de impedir que la autoridad ejecutara un acto inherente a sus funciones. Determinación contra la cual se promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es el delito básico de resistencia de particulares previsto en el artículo 182 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, y no el equiparable establecido en el artículo 183 de ese código, el que se configura cuando el sujeto activo trata de evitar ser detenido por los agentes de la policía en la comisión de delito flagrante, empleando contra éstos la fuerza, la amenaza o el amago, pues su conducta se adecua al verbo rector "oponerse" aludido en el primer párrafo del precepto 182 citado.

Justificación: Del artículo 182 del Código Penal para el Estado de Nuevo León se advierte que el delito de resistencia de particulares puede configurarse de dos maneras, cuando el sujeto activo: 1) "se opone" a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; o 2) se "resiste" al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal. En el primer supuesto el particular se "opone" a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, en tanto que el segundo requiere que "se resista" a cumplir con un mandato legítimo de la autoridad. Por su parte, del artículo 183 del código citado se obtiene que para la configuración del delito de equiparable a la resistencia de particulares, el sujeto activo debe "influir" o "tratar de influir", "impedir" o "tratar de impedir", que una autoridad ejecute u omita ejecutar un acto inherente a sus funciones. Así, en cada tipo el destinatario de la norma es distinto, pues mientras que en el básico (artículo 182) lo es: 1) la persona que materialmente se opone a que la autoridad o sus agentes realicen un acto dirigido contra su propia persona o que le afectará de manera directa; o 2) a quien se resiste a que se cumpla un mandato legítimo de autoridad dirigido también contra su persona o propiedades; el delito equiparable (artículo 183) está...

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