Tesis num. IV.2o.C. J/4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 08-04-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Hechos

El tribunal de apelación al conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en un concurso mercantil, determinó que el Juez de primera instancia incorrectamente reconoció como acreedora a la quejosa, pues su crédito no se sustentó con la documentación probatoria correspondiente en las listas provisional y definitiva, ya que el conciliador sólo refirió que derivaba de la contabilidad de la comerciante y la acreedora fue omisa en aportar las pruebas pertinentes para acreditarlo, por lo que el tribunal revisor le desconoció tal carácter; la quejosa sostiene que se le debió reconocer como acreedora, porque al encontrarse su crédito incluido en la lista definitiva, resultaba innecesario ofrecer medios probatorios para corroborar la información del conciliador, como sí sería en el caso de que el conciliador hubiere determinado no reconocer el crédito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acreedora debe ofrecer los medios probatorios para demostrar la existencia de su crédito contenido en las listas provisional y definitiva, si no se encuentra sustentado documentalmente.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 122, 123, 125, 129 y 138 de la Ley de Concursos Mercantiles, se desprende que corresponde a la acreedora aportar las pruebas para demostrar la existencia de su crédito, cuando advierta que a la lista provisional no se acompañó el documento que lo sustenta, pues aunque ella no hubiese solicitado su reconocimiento, está en posibilidad de exhibir el contrato o promover lo conducente a sus intereses; esto, porque el ofrecimiento de pruebas durante el periodo de objeciones a la lista provisional, no se limita al caso de que el crédito no haya sido reconocido, sino también para corroborar la información plasmada por el conciliador cuando omite sustentarla adecuadamente. Además de que la ley de la materia otorga un periodo probatorio en segunda instancia para ese efecto, aunque no sea la acreedora la apelante, pues con el escrito de expresión de agravios de quien recurre la sentencia de reconocimiento de créditos se manda correr...

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