Tesis num. IV.2o.P.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 24-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

La inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sólo es factible de determinarse y declararse porque no cumplió con los requisitos que todo acto de autoridad debe contener, como son: constar por escrito, ser emitido por autoridad judicial competente y estar fundado y motivado, como lo establece el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por no ajustarse a las exigencias del artículo 19, párrafo primero, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, o del artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado); de ahí que la falta de notificación del auto de formal prisión a la autoridad encargada del establecimiento donde se encuentre recluido el indiciado, dentro del plazo de setenta y dos horas, de su prórroga, de las tres horas siguientes, o su notificación posterior, sólo implica que la prolongación de la detención del indiciado sea ilegal, al no estar justificada por no existir un mandato judicial que la autorice y genera el derecho para reclamarla en sede constitucional como acto autónomo, sin que tenga vinculación alguna con los...

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