Tesis num. IV.2o.C.17 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
MateriaCivil

Es incorrecto que el juzgador de amparo desestime la idoneidad del incidente de falsedad bajo un argumento que implique la ineficacia de la prueba objetada, porque esto atañe a la valoración propia de la sentencia, y hacerlo durante el procedimiento equivale a prejuzgar el sentido del fallo, lo cual no es técnica ni jurídicamente válido, ya que tal proceder genera un desequilibrio procesal entre las partes, dando a la oferente de la prueba la oportunidad de enmendarla o robustecerla para acreditar su pretensión, y deja a la objetante sin la posibilidad de destruir cualquier eficacia que pudiera otorgarse a la prueba en cuestión. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo se impugna la autenticidad de un contrato privado y su certificación, exhibido por la quejosa como prueba de propiedad del inmueble cuya desposesión reclama, y se desecha la objeción bajo la premisa de que resultaría ocioso su análisis porque consta que el documento cuestionado adquirió fecha cierta con posterioridad a que...

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