Tesis num. IV.1o.A.4 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación27 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4911
Hechos

Una persona pensionada promovió juicio de amparo indirecto contra el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Le reclamó la resolución que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de pagar las diferencias de incremento de su pensión, así como la omisión de cumplir la sentencia de nulidad que ordenó emitir otra resolución en la que se calcularan los incrementos correctos de la pensión. En la sentencia de amparo, por un lado, se negó la concesión por considerar que la queja sí era improcedente y, por el otro, se concedió contra la omisión de cumplir la sentencia, requiriéndole a la autoridad responsable tomar acciones para su cumplimiento. Después de dictada la sentencia de amparo, durante el trámite de cumplimiento, se informó que la quejosa había fallecido y se emitió un auto en el que se consideró que el cumplimiento de la sentencia de nulidad era emitir otra resolución para dar respuesta a una petición, por lo que eran derechos estrictamente personales y, por ende, se determinó la imposibilidad jurídica de cumplir la ejecutoria de amparo, así como innecesario llamar a la representación de la sucesión. La autorizada de la quejosa interpuso el recurso de inconformidad. Este tribunal consideró que la autorizada carecía de legitimación, pero al tratarse de una cuestión de orden público, de oficio debía estudiarse el auto recurrido y se determinó que en el caso no se trataba de derechos estrictamente personales, sino patrimoniales que excedían la esfera personal de la quejosa y eran susceptibles de heredarse, por lo cual debía realizarse el trámite de comparecencia de la sucesión señalado en el artículo 16 de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Se determina que ante el fallecimiento de la quejosa durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo, tratándose de derechos patrimoniales, debe seguirse el siguiente procedimiento para la continuación del mismo: 1. El Juez de Distrito debe identificar si existe dato en el juicio de un representante legal de la parte quejosa fallecida, lo que puede implicar el requerimiento a las personas autorizadas de proporcionar esa información. 1.1. Si existe dato de representante legal, debe requerirlo para que comparezca y continúe el trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo, en lo que comparece el representante de la sucesión. 1.2. Asimismo, debe...

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