Tesis num. IV.1o.C.1 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2468

Hechos: Durante la tramitación de un juicio civil en materia de reivindicación, uno de los codemandados sufrió una embolia cerebral que le incapacitó física y mentalmente; derivado de ello, una de las hijas promovió juicio para que se le reconociera el estado de interdicción de su padre, dentro del cual se le designó tutora provisional. Con ese carácter, en el juicio reivindicatorio se ordenó notificarle la continuación del procedimiento para que defendiera los derechos de su pupilo, lo cual se hizo por medio de instructivo. Seguido el procedimiento sin la comparecencia del demandado, se dictó sentencia definitiva condenatoria que luego se confirmó en segunda instancia. En etapa de ejecución, la tutora promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la ilegalidad de aquella notificación y manifestó que en realidad nunca se enteró de la existencia del juicio. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que la primera notificación a la tutora debía colmar los requisitos del emplazamiento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a pesar de no tratarse de una diligencia de emplazamiento a juicio desde el punto de vista técnico, la primera notificación a un tutor o tutora para informarle la prosecución de una controversia de carácter judicial en la que interviene su pupilo, tiene las mismas consecuencias procesales y, por ende, en este caso deben observarse las mismas formalidades que para aquél prevé la ley civil.


Justificación: Lo anterior, porque la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las formalidades esenciales del procedimiento son necesarias para garantizar la defensa adecuada y que, dentro de ellas, la falta o el defectuoso emplazamiento a juicio constituye la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dado su impacto y trascendencia en las demás formalidades, pues trasciende al derecho de defensa del afectado. En esa línea de pensamiento, este órgano colegiado considera legal el criterio asumido por el Juez de Distrito, porque el pleno respeto a los derechos humanos de la persona declarada en estado de interdicción supone otorgar a la tutora acceso pleno a la justicia, es decir, al expediente al cual aquélla no puede comparecer por sí misma en virtud de la discapacidad que padece y, por ello, debe hacerlo por conducto de otro. Ello se traduce en que la primera...

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