Tesis num. IV.1o.A.30 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Congreso del Estado de Nuevo León emitió el Decreto 341 de la LXXVI Legislatura, a través del cual se reformó el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, cuya implementación implicó la remoción del titular del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. El titular de dicho instituto promovió demanda de amparo indirecto, en la que planteó la afectación de sus derechos laborales y pidió suspender los efectos de la norma reclamada. El Juez de Distrito especializado en materia administrativa determinó la apertura del incidente de suspensión, en el que concedió la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias del decreto reclamado en la esfera jurídica del quejoso. Inconforme, el Congreso del Estado de Nuevo León interpuso recurso de queja en el que al respecto argumentó, en esencia, que con la entrada en vigor de la reforma reclamada se cesó al quejoso en sus funciones y que, con la suspensión, se designó nuevamente al funcionario sin una base legal.

Criterio jurídico: Es improcedente conceder la suspensión para permitir que otro funcionario distinto al designado ejerza funciones de gobierno, ya que las designaciones son facultades exclusivas de los órganos de gobierno y será hasta que se dirima la controversia cuando se establezca la validez, ya sea por la vía de legalidad o de inconstitucionalidad. En efecto, no es procedente conceder la medida cautelar, ya que no corresponde al Juez de Distrito sustituirse en las facultades que corresponden a los órganos de gobierno. Determinación que se ve robustecida con las consideraciones del caso M.V.M., 1803, en el que la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica estableció que el Poder Judicial no puede intervenir para examinar la legitimidad de las designaciones, porque se ampliarían las facultades jurisdiccionales y sólo se debe reservar como árbitro final al examinar la validez de la ley. En ese pronunciamiento se estableció que el gobierno violó derechos legales adquiridos, al no entregarle a M. su nombramiento, y que si tanto la ley como la Constitución podían aplicarse a determinado caso, en el caso de normas inconstitucionales debían inaplicarse, dejando entrever que el Poder Judicial no puede intervenir para examinar la legitimidad de las designaciones cuando éstas atienden a cuestiones de orden político, porque se ampliarían las facultades jurisdiccionales más allá de los límites establecidos en la Constit...

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