Tesis num. IV.1o.A.27 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Congreso del Estado de Nuevo León emitió el Decreto 341 de la LXXVI Legislatura, a través del cual se reformó el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, cuya implementación implicó la remoción del titular del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. El titular de dicho instituto promovió demanda de amparo indirecto, en la que planteó la afectación de sus derechos laborales y pidió suspender los efectos de la norma reclamada, con la finalidad de que se respete su nombramiento como director general de dicha institución. El Juez de Distrito especializado en materia administrativa determinó la apertura del incidente de suspensión, en el que concedió la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias del decreto reclamado en la esfera jurídica del quejoso. Inconforme, el Congreso del Estado de Nuevo León interpuso recurso de queja, en el que alegó, entre otras cuestiones, que con la medida cautelar se constituiría un derecho del cual el quejoso ya no contaba, que al Ejecutivo del Estado ya no le corresponde remover al funcionario, por virtud de la entrada en vigor de la reforma, así como que se vulneran disposiciones de orden público y se afecta el interés de la sociedad, la cual está interesada en el correcto funcionamiento del mencionado instituto, ya que es la autoridad encargada de garantizar a la ciudadanía el derecho a contar con un defensor público, a fin de resguardar su derecho de acceso a la justicia.

Criterio jurídico: Las designaciones basadas en las leyes orgánicas y, más aún, en las que como en el caso son constitucionales, son de orden público, al tener un carácter estructural en la organización del poder público, ya sea estatal o federal. De ahí que su vulneración a través de la suspensión se encuentra proscrita en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción X, de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. En esos términos, las leyes orgánicas que con un carácter organizacional u orgánico se hayan emitido o emitan se convierten en disposiciones de orden público, porque son necesarias e indispensables para el adecuado funcionamiento de las instituciones y, sobre todo, para lograr el adecuado mandato popular. Por esas mismas razones, este Tribunal Colegiado estima que la suspensión para que un funcionario continúe en sus funciones implicaría dar efectos...

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