Tesis num. IV.1o.A.25 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación31 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4088

Hechos: Una persona física como comisionista de una sociedad mercantil, promovió juicio de amparo en contra del presidente de la República y otras autoridades de quienes reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que establece entre otras prohibiciones, que en los puntos de venta y lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos. La Juez de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada para el efecto de que "de momento, no se apliquen en su esfera legal individual las normas y acuerdo general que reclama, pudiendo generarse las consecuencias legales de tal proceder".


Criterio jurídico: En los casos en que se reclamen disposiciones dictadas por el Ejecutivo, en el ámbito de las materias reservadas a la ley y con fuerza de ley cuya justificación radica en una situación de emergencia, como son las prohibiciones que establece el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, como toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlos o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión, la suspensión es notoriamente improcedente.


Justificación: El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal y otorga la posibilidad de que éste provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, al estar autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Por su parte, de los numerales 3o., fracciones XII, XX y XXII, 17 Bis, fracción VI y 194 de la Ley General de Salud y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 23, 26, 27, 28, 29, 35, 44 y 46 relativos de la Ley General para el Control del Tabaco deriva que es materia de salubridad general la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y...

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