Tesis num. IV.1o.A.3 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 25-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Hechos

Durante el trámite del juicio de amparo directo, una vez admitida la demanda, la tercera interesada formuló alegatos e invocó la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo sobre la improcedencia del juicio de amparo contra actos consentidos cuando no son impugnados dentro del plazo legal. El Magistrado presidente acordó el escrito, tuvo a la tercera formulando alegatos y se notificó por lista de acuerdos. El expediente se listó para su resolución, y en sesión ordinaria del tribunal se planteó la posibilidad de actualizarse dicha causa de improcedencia.

Criterio jurídico: Este tribunal determina que cuando durante el trámite del juicio de amparo directo la autoridad tercera interesada invoca una causa de improcedencia al formular alegatos, debe darse vista a la persona quejosa y notificársele personalmente.

Justificación: El artículo 64 de la Ley de Amparo establece que debe darse vista al quejoso sólo cuando de oficio se advierte la actualización de una causa de improcedencia y no es invocada por las partes. No establece en qué momento las partes deben invocar la causa de improcedencia para considerar que ha sido invocada y, por ende, no dar vista. Si la intención de esa disposición legal consiste en promover los derechos humanos de audiencia y defensa de la parte quejosa, dándole la oportunidad de argumentar y ofrecer pruebas ante la invocación de una causa de improcedencia del juicio de amparo; entonces, si durante el trámite del juicio de amparo directo la autoridad tercera interesada invoca la causa de improcedencia hasta que formula alegatos y el auto que le recae se notifica por lista, luego, no se promueve la intención de la ley, puesto que al notificar por lista no se tiene certeza de que la persona quejosa tuvo conocimiento de la causa de improcedencia invocada, e invocarla en los alegatos una vez admitida la demanda, no garantiza que el quejoso pueda preparar y ofrecer pruebas para desvirtuar la causal. En cambio, si en esas mismas circunstancias, se le da vista y ésta se notifica de forma personal, entonces sí se tiene certeza de que la persona quejosa tuvo conocimiento de que se invocó una causa de improcedencia y está en posibilidad de controvertirla, promoviendo con ello, en una mayor medida, la intención de la ley de proteger los derechos humanos referidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 167/2022. E.G.P...

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