Tesis num. IV.1o.A.14 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Hechos

Un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa rechazó la competencia para conocer de una demanda de amparo promovida por personas migrantes en contra de actos que hicieron consistir en la privación de su libertad en una estancia migratoria derivado de que se encuentran sujetos a un procedimiento administrativo migratorio y, como consecuencia, su "inminente deportación", pues consideró que se actualizaba la competencia a favor de un Juez de Distrito en Materia Penal por tratarse de una posible deportación. Por su parte, el juzgado en materia penal no admitió la competencia al sostener que los actos reclamados no derivan del ejercicio de la acción penal por parte del Estado, sino de una detención de carácter preventivo por una unidad administrativa dentro de un procedimiento administrativo en materia de migración, y los actos privativos de la libertad no se originan por una causa penal o por la investigación de un hecho estimado como delito. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial para su sustanciación.

Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto cuando se reclama la detención de un migrante debe recaer en un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa cuando no exista certeza de una orden de deportación o alguna causa penal instaurada a la persona migrante, pues los Jueces de Distrito en Materia Penal sólo pueden asumir conocimiento con el propósito de imponer penas con motivo de un procedimiento instaurado en contra del involucrado o cuando exista orden de deportación.

Justificación: La dualidad de competencias que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada con registro digital 232031, de rubro: "LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE AFECTAN LA. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL PARA CONOCER DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES QUE LOS EMITAN.", estriba en que son competentes los Jueces de Distrito en Materia Penal cuando se afecta la libertad personal dentro de un procedimiento de esta naturaleza emanado de una autoridad judicial, así como en el caso de determinaciones propiamente administrativas que tiendan a establecer la deportación del migrante. Efectivamente, la competencia que se reconoce a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa se identifica en los incisos b) y c) de la propia tesis, al señalar: "b) Contra actos que afecten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR