Tesis num. IV.1o.A.11 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Hechos

Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad; la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas y la orden de deportación, en un albergue en el Estado de Nuevo León. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para lograr su libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para que no fueran expulsados, deportados y/o repatriados a su país de origen y cuanto a la privación de la libertad, la negó, no obstante había transcurrido el término de 36 horas, como lo alude el artículo 68 de la Ley de Migración.

Criterio jurídico: La libertad es uno de los bienes supremos protegidos por el Estado Mexicano y ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de limitar o condicionar su goce y ejercicio, pues está reconocido tanto la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.

Justificación: Conforme a los principios establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 29, a) y b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las autoridades tienen la obligación de atender y defender los derechos humanos y la prohibición de interpretar en el sentido de permitir suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos o limitarlos en mayor medida que la prevista en ellas; ni limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquier Estado. Así, tratándose de la libertad personal en estaciones migratorias, se debe realizar un test de proporcionalidad, atendiendo a la finalidad de la medida (que prive o restrinja la libertad personal); que ésta sea idónea para cumplir el fin perseguido; necesaria, esto es, absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado, lo que implica que no exista una posibilidad menos gravosa; y que resulte estrictamente proporcional, de modo que la restricción del derecho a la libertad no resulte desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Luego, si las autoridades competentes no exponen cuál era el fundamento jurídico razonado y objetivo que permita evaluar sobre la procedencia y necesidad de dicha medida, debe privilegiare la libertad. Debiendo la autoridad migratoria imponer las medidas de seguridad previstas legalmente para continuar con el...

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