Tesis num. IV.1o.A.13 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Hechos

Personas extranjeras promovieron juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad y la prolongación del alojamiento por más de treinta y seis horas sin justificación en un albergue en el Estado de Nuevo León y contra la orden de su deportación. Solicitaron la suspensión de plano de los actos reclamados para que se les pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano otorgando un plazo extra a las autoridades para el efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación del auto, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio de las personas quejosas.

Criterio jurídico: La medida administrativa consistente en el alojamiento en una estación migratoria o en una estancia provisional para que se determine la situación de una persona extranjera por más de 36 horas sin causa justificada que lo amerite, constituye una restricción injustificada a la libertad personal de las personas migrantes.

Justificación: Los artículos 1o., 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7), reconocen la libertad personal como derecho humano de primer rango, que no puede restringirse salvo en los casos excepcionales que ahí se establecen. El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a él. Por su parte, el informe temático del Septuagésimo tercer periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Relatora Especial destacó que el principio de universalidad representa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares. A su vez, el artículo 68 de la Ley de Migración establece que la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto Nacional de Migración en los casos previstos en esa ley, que deberá constar en actas y que no podrá exceder del término...

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