Tesis num. IV.1o.C.6 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 22-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Hechos: A través de una carta poder la excónyuge traspasó los bienes materiales adquiridos durante su matrimonio y renunció al beneficio de la repartición, para lo cual fijó, entre otros requisitos, crear un fideicomiso para garantizar la educación de sus hijas hasta que éstas terminaran sus carreras; en cumplimiento de lo cual otorgó al consorte poder con carácter de irrevocable en relación con la carta, quien por sí y como apoderado de la primera celebró dos contratos de fideicomiso. En dos juicios ordinarios mercantiles el excónyuge demandó de la fiduciaria que en cumplimiento transmitiera inmuebles de aquella sociedad a terceros. En otro juicio la excónyuge demandó la nulidad de la carta poder y de los fideicomisos. En la sentencia de dichos juicios acumulados se condenó a ésta a pasar por los actos celebrados por la fiduciaria, así como por los que ésta realizara a futuro. En el recurso de apelación la mujer planteó, entre otras cosas, la ilegalidad de la carta de renuncia, no obstante, la Sala confirmó la sentencia recurrida.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el planteamiento de ilegalidad de la renuncia anticipada de gananciales de la sociedad conyugal debe atenderse con perspectiva de género, con especial cuidado del contexto de los hechos, y de detectarse la existencia de una relación desigual de poder en detrimento de la persona que renuncia (mujer), declarar la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicha renuncia, así como inaplicarla, con independencia de que al acto de disposición le haya asignado la denominación de "traspaso" u otra equivalente, y de que en apariencia esté dirigida a propósitos legales, con el objetivo de determinar cómo se comunica dicha ilegalidad a los diversos actos vinculados con la renuncia, y fijar las consecuencias correspondientes.Justificación: Lo anterior, porque todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con perspectiva de género, lo cual obliga a leer e interpretar las normas que regulan las instituciones tomando en cuenta la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, ya que sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad. La búsqueda de una solución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género, orilla a detectar elementos objetivos acerca del contexto relacional entre las partes, derivados de las manifestaciones de éstas, así como...

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