Tesis num. III.7o.A.51 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaAdministrativa
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El último párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dispone que en caso de que la autoridad fiscal detecte, en uso de sus facultades de comprobación, que el contribuyente que le dio efectos fiscales a los comprobantes emitidos a su favor por una persona incluida en el listado previsto en dicho artículo, no acreditó la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en esos documentos, ni corrigió su situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan; de lo que se sigue que es válido que los contribuyentes que utilizaron esos comprobantes demuestren durante el ejercicio de facultades de comprobación que sí recibieron los servicios prestados o adquirieron los bienes descritos, en otras palabras, que desvirtúen la citada presunción legal a través de pruebas idóneas. Lo anterior, desde luego, cuando no hayan comparecido al procedimiento de presunción regulado en el indicado precepto, pues ello no conlleva la preclusión de su derecho de aportar pruebas con posterioridad, por el contrario, la única consecuencia legal es no...

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