Tesis num. III.7o.A.53 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaConstitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El artículo 6, punto 1, inciso l), del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, al obligar a los propietarios de algunos establecimientos, entre ellos, las farmacias con venta de abarrotes anexo a vinos y licores, de cumplir con la medida de seguridad consistente en contar con personal de seguridad privada, armada y de policía auxiliar custodiando la operación del negocio, viola los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de manera exclusiva deben proporcionar la Federación, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, pues materialmente se delega en los particulares esa función, al orillarlos a contratarlos por su cuenta. Esto es así, porque si bien es cierto que los servicios prestados por las compañías de seguridad privada se encuentran regulados tanto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de J. y que aquéllas fungen como auxiliares de la seguridad pública que presta el Estado Mexicano, también lo es que la prestación de ese servicio por particulares, aunque guarde semejanzas con la seguridad a cargo del Municipio, en cuanto a la posibilidad de salvaguardar los bienes inmuebles y a las personas que laboran o acuden a ellos, no persigue directamente la satisfacción de un interés público, sino de uno privado, porque atiende sólo a las necesidades de quienes lo contratan. En cambio, la exigencia de que cuenten con personal de seguridad privada y armada, así como de policía auxiliar custodiando sus operaciones...

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