Tesis num. III.7o.A.63 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", porque prevé vacunar en una primera etapa al sector salud de primera línea y en la segunda a los restantes integrantes de ese sector y a los adultos mayores de sesenta años, pero no incluye a las personas vulnerables de esa edad, con enfermedades crónicas y que ya padecieron COVID-19 y solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que se le inocule en la etapa correspondiente a los adultos mayores de 60 años, no por su edad, sino por el riesgo que como persona vulnerable tiene. El Juez de Distrito, de oficio, se la negó, al considerar que con su concesión se vulneraría el orden público y el interés social; inconforme, interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de plano contra la política nacional de vacunación citada, al actualizarse la prohibición prevista en la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo.


Justificación: La "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", de 8 de diciembre de 2020, se aprobó a partir de estudios científicos realizados por especialistas nacionales en materias de inmunología, vacunación, infectología, sociología, sistemas y economía de la salud, quienes se apoyaron en lo recomendado por los organismos internacionales en la materia, con el fin de proteger la salud de la población y reducir los contagios y muertes provocados por el virus y se determinó ejecutar el plan de vacunación en 5 etapas por grupos poblacionales, priorizados como sigue: etapa 1: diciembre 2020-febrero 2021, personal de salud de primera línea de control de la COVID-19; etapa 2: febrero-abril 2021, personal de salud restante y personas de 60 y más años; etapa 3: abril-mayo 2021, personas de 50 a 59 años; etapa 4: mayo-junio 2021, personas de 40 a 49 años; y, etapa 5: junio 2021-marzo 2022, resto de la población. En ese sentido, si el quejoso reclama la omisión o negativa de las autoridades sanitarias de vacunarlo para prevenir la COVID-19 en una etapa de priorización que no le corresponde, no se satisface uno de los requisitos exigidos para conceder la suspensión de plano, en el sentido de que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, pues se impediría la debida ejecución...

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