Tesis num. III.6o.C.6 C (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaConstitucional
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio ordinario civil se demandó la disolución del vínculo matrimonial sin causa, la liquidación de la sociedad legal, la guarda y custodia, la fijación de un régimen de visitas y convivencias y el pago de alimentos provisionales y definitivos para la esposa y los hijos; dentro del trámite y con anterioridad a la sentencia definitiva se solicitó la declaratoria del divorcio; la autoridad responsable la negó, con sustento en el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco; dicha decisión fue cuestionada en el juicio de amparo indirecto, donde igualmente se impugnó la constitucionalidad de la norma –por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad–; el Juez de Distrito sobreseyó en el amparo, decisión que fue recurrida en revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco, al no contrariar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y perseguir una finalidad constitucionalmente válida, en torno a la organización y desarrollo de la familia, es constitucional. En todo caso, es viable su interpretación conforme con los preceptos 1o., párrafos primero a tercero y 4o., párrafos primero y noveno a décimo primero, de la Constitución General, en el sentido más favorable a la persona, a efecto de posibilitar la disolución del vínculo matrimonial sin causa durante la sustanciación del juicio y con anterioridad a la sentencia definitiva, sin perjuicio de que éste continúe en lo atinente a la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y convivencia y los alimentos; aspectos que válidamente podrán ser dirimidos en la sentencia.

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite a sus titulares elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, entre los cuales se encuentra la elección del estado civil, siempre que no se afecten el orden público y los derechos de terceros. Ahora bien, los órganos del Estado deben actuar como facilitadores del ejercicio de esa prerrogativa a través de sus instituciones; luego, el artículo 415 citado no contiene enunciado que obligue a la permanencia del matrimonio mientras se pronuncia la sentencia en el juicio en que, además del divorcio, se ventilen cuestiones sobre patria potestad, guarda y custodia, visitas y...

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