Tesis num. III.6o.C.6 C (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-11-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2022 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito |
En un juicio ordinario civil se demandó la disolución del vínculo matrimonial sin causa, la liquidación de la sociedad legal, la guarda y custodia, la fijación de un régimen de visitas y convivencias y el pago de alimentos provisionales y definitivos para la esposa y los hijos; dentro del trámite y con anterioridad a la sentencia definitiva se solicitó la declaratoria del divorcio; la autoridad responsable la negó, con sustento en el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco; dicha decisión fue cuestionada en el juicio de amparo indirecto, donde igualmente se impugnó la constitucionalidad de la norma –por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad–; el Juez de Distrito sobreseyó en el amparo, decisión que fue recurrida en revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 415 del Código Civil del Estado de Jalisco, al no contrariar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y perseguir una finalidad constitucionalmente válida, en torno a la organización y desarrollo de la familia, es constitucional. En todo caso, es viable su interpretación conforme con los preceptos 1o., párrafos primero a tercero y 4o., párrafos primero y noveno a décimo primero, de la Constitución General, en el sentido más favorable a la persona, a efecto de posibilitar la disolución del vínculo matrimonial sin causa durante la sustanciación del juicio y con anterioridad a la sentencia definitiva, sin perjuicio de que éste continúe en lo atinente a la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y convivencia y los alimentos; aspectos que válidamente podrán ser dirimidos en la sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite a sus titulares elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, entre los cuales se encuentra la elección del estado civil, siempre que no se afecten el orden público y los derechos de terceros. Ahora bien, los órganos del Estado deben actuar como facilitadores del ejercicio de esa prerrogativa a través de sus instituciones; luego, el artículo 415 citado no contiene enunciado que obligue a la permanencia del matrimonio mientras se pronuncia la sentencia en el juicio en que, además del divorcio, se ventilen cuestiones sobre patria potestad, guarda y custodia, visitas y...
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