Tesis num. III.6o.C.3 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 27-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
MateriaComún,Común, Civil

Conforme a la fracción IX del artículo 129 de la Ley de Amparo, por regla general, tratándose del pago de alimentos no procede la suspensión provisional del acto reclamado, al considerar expresamente que no puede otorgarse para que se impida el pago de alimentos, por ir en contra del interés social o de disposiciones de orden público; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 113/2014 emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.), en la que determinó que esa regla general tiene una excepción, cuando en la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, vinculados con el pago de alimentos, se pudiera hacer el análisis de la apariencia del buen derecho, es decir, de conformidad con las particularidades de cada caso, de estar en posibilidad de efectuar tal examen preliminar, el juzgador debe realizar un ejercicio de ponderación para determinar si la ejecución del acto puede causar un perjuicio de difícil reparación al quejoso. Consecuentemente, para justificar que se encuentra en ese supuesto, el quejoso no sólo debe realizar los señalamientos contenidos en su escrito inicial de demanda, pues al tratarse de una situación de carácter extraordinario, debe aportar los elementos necesarios para que el juzgador realice ese ejercicio de ponderación (análisis de la apariencia del buen derecho).


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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