Tesis num. III.6o.C.8 C (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 08-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaCivil
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio civil sumario hipotecario se reclamó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, respecto del cual se condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, consistentes en el pago de capital, intereses ordinarios, moratorios, así como gastos y costas; sin embargo, la actora consideró que dicha condena adoleció del principio de congruencia externa, porque no satisfizo lo pedido en cuanto a que la condena se calculara en Unidades de Inversión (UDIS), y que el pago de intereses ordinarios y moratorios se hiciera bajo los principios de simultaneidad y coexistencia, esto es, se condenaran hasta el pago total del adeudo, por lo que interpuso recurso de apelación, en virtud del cual se modificó el fallo recurrido, únicamente en cuanto a convertir las cantidades condenadas a UDIS; respecto a los intereses ordinarios y moratorios, la alzada consideró que en términos del artículo 1977, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, no procedía condena de manera simultánea y coexistente, porque los intereses moratorios sustituían a los ordinarios; razón por la cual determinó absolver a la demandada del pago de intereses ordinarios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria en la vía civil sumaria hipotecaria, dada su naturaleza mercantil, siguen rigiéndolo las normas comerciales, por lo que los intereses ordinarios y moratorios pactados coexisten y se devengan simultáneamente, resultando inaplicable el artículo 1977, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco.

Justificación: Lo anterior, porque el contrato de apertura de crédito es de naturaleza mercantil, al encontrarse regulado por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por ende, se reputa un acto de comercio, en términos del artículo 75, fracción XXIV, del Código de Comercio; de ahí que para su regulación sean inaplicables las reglas del contrato de mutuo con interés, cuya naturaleza es civil, porque aun cuando para éste se disponga que los intereses moratorios sustituyen al natural –ordinario– (en términos del artículo 1977, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco), lo cierto es que esa regla no resulta aplicable a los contratos mercantiles, pues en éstos las partes se obligan en los términos que...

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