Tesis num. III.5o.T.10 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
MateriaLaboral

Hechos: En un juicio laboral seguido ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco se suspendió el procedimiento principal con motivo de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, previsto en el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Previo a su resolución, no se efectúo acto procesal ni promoción alguna durante un plazo mayor a seis meses. Ante tal circunstancia, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que impugnó, como violación a las leyes del procedimiento, la omisión del tribunal de pronunciarse oficiosamente respecto de la actualización de la caducidad, conforme al artículo 138 de la citada ley.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión del juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, con motivo de la admisión del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, impide que opere la caducidad de la instancia, ya que el legislador estableció expresamente que dicho incidente, de previo y especial pronunciamiento, suspende todo el procedimiento; así, al no poderse actuar en el principal, no corren los plazos, incluido el de caducidad.


Justificación: Lo anterior es así, pues del artículo 138 de la referida ley, en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2012 (10a.) y 2a./J. 18/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN RESPONSABLE SE RESERVE LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO MAYOR DE 6 MESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." y de título y subtítulo: "INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. SU PROMOCIÓN Y TRÁMITE NO SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.", se advierte que, por regla general, la caducidad operará cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio (hasta que se declare concluido el procedimiento), si en un plazo mayor a seis meses no se efectúa algún acto procesal o promoción, salvo cuando esté pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o la recepción de informes o copias certificadas solicitadas. Por consiguiente, no impide que opere la caducidad el trámite de los incidentes de previo y especial pronunciamiento previstos en el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo...

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