Tesis num. III.5o.A.86 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaAdministrativa
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

De acuerdo con el primero de los preceptos señalados, tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos, el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de esa contribución o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos que establece, para lo cual, su sexto párrafo define al periodo preoperativo como aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. del mismo ordenamiento. En estas condiciones, de la interpretación sistemática de los preceptos señalados y del 1o.-B, también de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que pertenecen al capítulo de "Disposiciones generales", se evidencia que cuando aluden al término "actividades", se refieren a las mencionadas en el artículo 1o., es decir, a las que son sujetas del pago del impuesto, lo que se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa para adicionar la fracción VI al citado artículo 5o., relativa al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, donde se...

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