Tesis num. III.4o.C.6 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2644
Hechos

Se promovió juicio de amparo contra el auto que ordena la escrituración del bien producto del remate; se desechó la demanda al no agotarse el principio de definitividad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario agotar medio de defensa ordinario alguno contra el auto que ordena la escrituración o entrega material del bien rematado, previamente a la presentación de la demanda de amparo indirecto, al constituir la última determinación en el procedimiento de remate.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 74/2015, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN, ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", definió lo que debe entenderse por la última determinación en el procedimiento de ejecución, estableciendo que pueden ser indistintamente el auto que ordena la escrituración y/o la entrega de la posesión de los bienes materia del remate, dado que éstos son una consecuencia legal y jurídica del auto que confirma la adjudicación de los bienes, que no fue cuestionado a través de las vías legales previamente establecidas y, como consecuencia, quedó firme; así, en atención a las directrices establecidas por el Alto Tribunal, válidamente puede concluirse que es innecesario agotar cualquier medio de defensa ordinario establecido en la legislación que rige el acto reclamado contra de los acuerdos en los que se ordena, ya sea la escrituración o la entrega de los bienes rematados, pues al ser consecuencia legal de una determinación previa y firme, el sentido de éstos no podría, en su caso, ser modificado o alterado, lo que hace posible el trámite de la acción constitucional de amparo con la finalidad de resolver los vicios de inconstitucionalidad atribuidos en el procedimiento de ejecución del que derivan los actos reclamados. Lo considerado fue destacado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 279/2020.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 284/2022. M.G.P.G.. 23 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos....

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