Tesis num. III.4o.C.5 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2585
Hechos

En un juicio ordinario civil un médico demandó a la madre de un recién nacido, entre otros conceptos, el pago de una cantidad de dinero y el interés legal con motivo de los servicios profesionales que brindó al realizarle una cesárea. La demandada reconoció que se le practicó dicho procedimiento, pero negó que se acordara esa cantidad de dinero por los servicios y planteó la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, pues no se llamó a otros involucrados. El Juez civil condenó a la demandada al pago por los servicios profesionales, pero la absolvió de los intereses legales y del pago de gastos y costas en el juicio, y si bien reconoció que el progenitor del menor de edad estuvo presente en el parto, consideró que en relación con la progenitora estaba probada la relación contractual con el ginecólogo, el pacto de honorarios y el consentimiento que otorgó para la intervención quirúrgica. El médico actor promovió juicio de amparo directo, pues se inconformó con la absolución de los intereses legales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que siempre que el padre del menor de edad esté identificado, se actualiza el litisconsorcio pasivo necesario cuando se demande el pago de honorarios médicos a la madre de un recién nacido con motivo de una cesárea, en virtud de que al ser los alimentos del menor de edad una corresponsabilidad parental, se está frente a una obligación solidaria que, atendiendo al principio de igualdad, debe pagarse equitativamente por ambos progenitores y sin distinción de género.

Justificación: Lo anterior, porque se está ante un litisconsorcio pasivo necesario cuando todos los interesados demandados –ya sea por disposición expresa de la ley o por la comunidad jurídica de intereses de varias personas respecto al mismo objeto litigioso–, se encuentren obligados por igual causa de hecho o de derecho. Así, debe llamárseles para emitir una sentencia válida para todos ellos y que comparezcan al procedimiento a deducir sus derechos, a fin de que lo que se decida en éste les pare perjuicio a todos con la finalidad de evitar que en diversos juicios se emitan sentencias contradictorias. Ahora bien, el procedimiento quirúrgico denominado cesárea es una técnica médica que tiene inmersa igualmente la prestación de un servicio profesional hacia el menor de edad, con la finalidad de evitar sufrimiento fetal o la muerte del bebé y se caracteriza como una atención materno-infantil. Por...

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