Tesis num. III.4o.C.8 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaConstitucional
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2610
Hechos

En un juicio oral mercantil en el que se demandó la nulidad de operaciones bancarias, la parte demandada ofreció una prueba pericial, la que fue desechada al no haberse señalado el domicilio del perito, puesto que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio prevé ese dato como uno de los requisitos a satisfacer por el oferente para la admisibilidad de su probanza. Inconforme con esa determinación y a manera de violación procesal, la parte afectada promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, al estimar que el domicilio del perito es innecesario para el trámite y desahogo de ese elemento probatorio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, al prever como uno de los requisitos para admitir la prueba pericial, que el oferente señale el domicilio de su perito, transgrede el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser innecesario ese dato para la preparación y desahogo de dicha prueba en el juicio oral mercantil.

Justificación: Lo anterior, porque de las disposiciones que rigen el procedimiento oral mercantil, contenidas en el título especial "Del juicio oral mercantil", del Código de Comercio, no se advierte la existencia de alguna notificación que el órgano jurisdiccional deba efectuar al perito designado para la prueba pericial correspondiente, dado que esas normas son claras en establecer que la preparación de esa prueba está a cargo de las partes, pues éstas tienen la carga procesal de presentar a sus peritos y, sólo de estimarlo necesario, el J. en auxilio del oferente expedirá los oficios o citaciones para el profesionista y los pondrá a disposición de la parte interesada, para que sea ésta quien realice lo conducente a fin de preparar y desahogar su prueba. Asimismo, de la referida normativa se tiene que el domicilio del perito tampoco resulta necesario para el desahogo de la prueba, ya que la consecuencia de que sólo se presente un dictamen, es que con éste quedará desahogada la pericial, y si ninguno de los dos especialistas presenta sus conclusiones, la probanza se declarará desierta, mientras que si los dos dictámenes resultan contradictorios y no aportan elementos de convicción para el juzgador, se designará un perito tercero en discordia. En consecuencia, si el domicilio del perito es...

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