Tesis num. III.4o.C.1 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3944

Hechos: En un juicio oral mercantil seguido contra una aseguradora, al dictarse sentencia se declaró prescrita la acción, porque la demanda respectiva se presentó fuera del plazo de dos años previsto en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de seguro, el cual inicia cuando concluye el procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y se dejan a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante los tribunales competentes, en términos de los artículos 66 y 68, fracción VII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se interrumpe con la solicitud y elaboración del dictamen técnico de la propia comisión.


Justificación: Lo anterior, porque la solicitud y elaboración del dictamen técnico indicado se equiparan al supuesto de interrupción de la prescripción contenido en el artículo 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es decir, al nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, porque también el dictamen de mérito es rendido en relación con el siniestro, a efecto de obtener una opinión especializada respecto de la procedencia de lo reclamado por el actor, al igual que se persigue con la designación de peritos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 10/2022. A.P.R.. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.A.. Secretario:...

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