Tesis num. III.4o.C.2 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 24-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4020

Hechos: En un juicio civil ordinario una persona física, ostentándose como administrador general único designado en la escritura constitutiva de una sociedad civil, con fundamento en el artículo 229, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, demandó a todos los socios fundadores la nulidad de un acuerdo de asamblea general ordinaria, en el que reunidos en su totalidad, incluso, el propio administrador por conducto de su representante legal, por votación unánime, lo removieron de su encargo. En la sentencia que dictó el Juez de origen declaró que el actor no probó la acción intentada; inconforme, interpuso el recurso de apelación, en el cual la Sala responsable modificó la de primer grado para declarar la nulidad del referido acuerdo de asamblea, al estimar que no existió el consentimiento de la totalidad de los socios que exige el citado precepto para removerlo de su cargo, pues era necesario que el administrador en su calidad de socio también lo otorgara; inconforme, la sociedad civil quejosa, por conducto de los socios fundadores, presentó demanda de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación analógica y funcional del artículo 229, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, que el consentimiento de todos los socios a que alude, no incluye el del administrador cuya remoción se pretenda, pues éste debe abstenerse de ejercer su derecho de voto y subordinarse al mayoritario, al existir un conflicto de intereses.


Justificación: Lo anterior, porque al no contener el Código Civil del Estado de Jalisco disposición que regule la estructura y funcionamiento de las sociedades civiles como la quejosa, en lo relativo al derecho de voto de los socios cuando existe un conflicto de intereses entre ellos o su administrador frente a la sociedad en general, como tampoco que permita definir de manera sistemática cómo debe ser entendido el "consentimiento de todos los socios" que exige el precepto citado para poder revocar al administrador designado en la escritura constitutiva, debe acudirse a la interpretación de la norma que establece el artículo 14, último párrafo, de la Constitución General, el cual autoriza acudir a los principios generales de derecho, en particular, el que enuncia que "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición". Por tanto, tomando en consideración que las sociedades civiles y mercantiles guardan semejanzas entre sí, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR