Tesis num. III.4o.C.59 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3645
Hechos

En la vía civil sumaria hipotecaria se demandó la prescripción de la acción para hacer efectiva la garantía hipotecaria; en segunda instancia el tribunal de apelación responsable determinó que aun cuando el contrato refaccionario que dio origen a la hipoteca es uno mercantil, la acción propuesta es civil, por lo que no debe sujetarse al plazo de prescripción que establece el artículo 1047 del Código de Comercio y sobre ese orden debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1740 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece un término de cinco años desde el momento en que se incumple lo pactado en el principal, que además dijo, transcurrieron; de ahí que declaró extinta por prescripción la acción para hacer efectiva la garantía hipotecaria; resolución que constituye el acto reclamado por el demandado en el juicio natural.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que como la garantía hipotecaria se encuentra vigente durante todo el tiempo que subsista la obligación principal, cuando se pretende la prescripción para liberarse de aquélla y ésta (obligación principal) es de naturaleza mercantil, debe atenderse al plazo que fija el Código de Comercio.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 2544 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que el derecho hipotecario prescribe en igual tiempo que la obligación principal, lo que se constituye en la característica de accesoriedad de la garantía real; de ahí que ésta se encuentra vigente durante todo el tiempo que subsista la obligación principal, es decir, durante todo el plazo que las partes hayan estipulado para el pago del crédito; luego, el acreedor hipotecario sólo puede ejercitar su acción hipotecaria para el cobro del crédito a partir de que tiene lugar un incumplimiento y es cuando empiezan a correr los plazos para hacer efectivos sus derechos. En igualdad de razones, la propia regla opera para el deudor, cuando pretende la prescripción para liberarse de la garantía hipotecaria porque, se insiste, el derecho de hipoteca dura todo el tiempo que subsiste la obligación principal. Así, conforme a la citada accesoriedad, si ésta es de naturaleza mercantil, debe atenderse a la regla que la normatividad en la materia fija, de otra suerte, se llegaría al extremo de que la obligación principal subsistiera y se quedara sin garantía, lo que no es acorde a la finalidad de la hipoteca, como aseguradora del cumplimiento de una determinada...

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