Tesis num. III.4o.T.1 L (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaLaboral
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Hechos: En un juicio laboral se demandó al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J. y al sindicato de servidores públicos de dicho Ayuntamiento, el otorgamiento de una plaza de base vacante, con fundamento en el artículo 13 de las condiciones generales de trabajo, que determina que las plazas de base vacantes habiendo aplicado el escalafón, deberán ser ocupadas por descendientes en primer grado o colaterales en primer grado del servidor público jubilado. En el laudo reclamado, el Tribunal de Arbitraje del Estado determinó que era improcedente la acción consistente en el otorgamiento de la plaza que dejó vacante al pensionarse la madre del actor, al no haber cumplido con los requisitos que establece el precepto referido.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la acción de preferencia de derechos que establece el artículo 13 de las Condiciones Generales del Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, J. (vigente en julio de 2015) el actor debe demostrar que cumple con el perfil y todos los requisitos que prevé esa norma, y no sólo acreditar que un servidor público de base (ascendiente) se jubiló en una modalidad de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de J., que dejó vacante la plaza de la que era titular, y que el demandante era descendiente en primer grado del jubilado.


Justificación: Lo anterior es así, pues de conformidad con el artículo 13 aludido, para ocupar la plaza demandada se requiere la existencia de diversas hipótesis en dos estadios: a) Un servidor público de base del cual proceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR