Tesis num. III.3o.P.6 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, declinó la competencia para conocer de un juicio de amparo al estimar que en términos de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022 y 52/2022, no existía impedimento para que uno de los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, pero diverso al señalado como responsable, conociera de la demanda de derechos fundamentales, ya que el juicio de amparo debe sustanciarse y resolverse de manera unitaria, conforme a la legislación procesal aplicable al momento de su inicio.

Por su parte, el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, al advertir que fue señalado como autoridad responsable el extinto Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, rechazó la competencia bajo el argumento de que dicho órgano concluyó sus funciones en términos del Acuerdo General 65/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, por ende, le correspondía conocer de la demanda al Tribunal Colegiado de Apelación declinante, al ser el homólogo más cercano, ya que dentro del mismo Circuito no existe otro órgano de igual categoría.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio de amparo se impugnan actos o resoluciones de un Tribunal Colegiado de Apelación que se convirtió en autoridad responsable sustituta de un extinto Tribunal Unitario y éste era el único dentro del mismo Circuito, deberá conocer el más próximo, en atención a la regla de competencia establecida en el artículo 36 de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 al artículo 36 de la Ley de Amparo, e implementada en los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los cuales se estableció que la competencia –y expedientes judiciales en su totalidad– de los extintos Tribunales Unitarios la asumirían los Tribunales Colegiados de Apelación; por ende, se convirtieron en autoridad responsable sustituta.

En ese sentido, si el acto reclamado fue dictado por un órgano extinto, la competencia para todos los efectos jurídicos la asumió el Tribunal Colegiado de Apelación; por tanto, dicha determinación debe ser del conocimiento en el juicio de amparo de un Tribunal Colegiado de Apelación diverso y, al existir sólo uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR