Tesis num. III.3o.C.4 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6897
Hechos

Una persona jurídica ejerció la acción cambiaria directa respecto de un pagaré sin fecha de vencimiento, reclamó también el pago de intereses ordinarios y moratorios; el Juez condenó al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios; respecto de estos últimos determinó que empezaban a correr a partir del emplazamiento, en el que se puso a la vista el pagaré al demandado. En el juicio de amparo contra esa resolución, el deudor afirmó que la circunstancia de que el pagaré fundatorio de la acción no contenga fecha de vencimiento y, por tanto, se considere pagadero a la vista, no implica que incurra en mora hasta que se le presente para su pago, sino que debe considerarse vencido a partir de los seis meses de su suscripción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que el pagaré a la vista no se presente para su pago dentro de los seis meses siguientes a su suscripción, no trae como consecuencia su vencimiento una vez transcurrido dicho plazo, por lo que el tenedor puede adjuntar el pagaré a su demanda judicial para que sea presentado ante el demandado, al ser requerido de pago en la diligencia de emplazamiento, para que éste se constituya en mora.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2000, de rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO.", sustentó que de los artículos 79, 127, 128, 129, 170, 171, 172 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación de un pagaré para su pago en la fecha de su vencimiento es sólo una necesidad impuesta por la incorporación propia de los títulos de crédito, que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito, al obtener su pago; lo que no constituye una condición para el ejercicio de la acción cambiaria directa, por lo que basta para tener por satisfecho el requisito de incorporación propia de los títulos de crédito, con que el actor adjunte el pagaré a su demanda judicial y le sea presentado ante el demandado, al ser requerido de pago, para que éste se constituya en mora; de donde se concluye que el hecho de que el pagaré a la vista no se presente dentro de los seis meses siguientes a su suscripción, no trae como consecuencia su vencimiento una vez transcurrido dicho plazo; sin que deba tomarse...

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