Tesis num. III.3o.P.16 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2577
Hechos

Se promovió juicio de amparo directo contra la resolución de un Tribunal Unitario del Tercer Circuito (Jalisco), quien conoció del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por un Juez del sistema penal acusatorio del Trigésimo Segundo Circuito (Colima), en virtud de que el titular del Tribunal de Alzada que ahí reside se encontraba de incapacidad médica, por lo que la secretaria encargada del despacho estableció la imposibilidad jurídica para pronunciarse sobre el medio de impugnación interpuesto y envió el asunto al Tercer Circuito, atento a lo señalado en el Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que quien debe conocer del juicio de amparo directo promovido en las circunstancias descritas, es el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos delictivos (competencia originaria), en función de las circunstancias extraordinarias que se suscitaron y del origen y territorio del que deriva el asunto, pues el Tribunal de Alzada que dictó el acto reclamado actuó con base en una competencia sustituta extraordinaria, concreta y limitada.

Justificación: El artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un juicio de amparo directo, se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia; además, en términos de los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también serán competentes para conocer de asuntos, conforme a los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por el Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, dicha regla debe interpretarse a la luz de los derechos de legalidad y a la seguridad jurídica, vinculados con el de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General, relativo a la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas. Por tanto, cuando por alguna razón específica se delegue competencia sustituta a un Tribunal de Alzada que se encuentra en diverso Circuito de donde se halla la autoridad que emitió el fallo apelado, verbigracia, por...

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