Tesis num. III.3o.P.10 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
Hechos

Los imputados fueron detenidos saliendo de una bodega en donde estaba un vehículo con reporte de robo y en su interior se encontraron dispositivos electrónicos cuyo objeto era bloquear la señal de los rastreadores para impedir la localización del automotor. Por esos hechos fueron vinculados a proceso por los delitos de robo equiparado (al tener en posesión el vehículo robado) y portación de equipos inhibidores o bloqueadores de señal (radiofrecuencias), previsto en el artículo 168 Ter del Código Penal Federal, en relación con el diverso 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esa decisión fue posteriormente revocada por un Tribunal Unitario de apelación, al considerar que el ilícito de portación requiere que los objetos estén en contacto directo con los imputados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el ilícito de portación de equipos inhibidores o bloqueadores de señal (radiofrecuencias), respecto de los que se implementan en vehículos robados que cuenten con geolocalizador, no se requiere que los dispositivos estén en la integridad corporal del imputado, pues conforme a la acepción amplia del vocablo, es suficiente con que éstos se hallen en condiciones que impliquen su utilización, real o potencial.

Justificación: El artículo 168 Ter del Código Penal Federal, en relación con el diverso 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, criminaliza toda la gama de actuaciones relacionadas con los bloqueadores o inhibidores de señal, desde su génesis como lo es la fabricación, hasta su implementación para realizar otras actividades ilícitas; en la exposición de motivos de tales normas se hizo notar que los implementos tecnológicos de localización, como su contraparte de bloqueo o inhibición, pueden ser utilizados en personas u objetos. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de estos dispositivos, para tener por actualizada la modalidad de portación, es suficiente con que se hubiesen encontrado en condiciones que permitan establecer que los sujetos activos podían usarlos, pues la portación de objetos prohibidos implica un delito de peligro, donde lo relevante es la posibilidad o el potencial de que se haga uso de éste, por lo que el ilícito y las actividades previstas como típicas tendrán que valorarse en el contexto de los hechos, la naturaleza del objeto y el uso que se dé al implemento tecnológico; así, no tendrá el mismo...

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