Tesis num. III.3o.P.5 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
Hechos

En la sentencia reclamada la Sala responsable confirmó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del imputado por el delito de daño en las cosas cometido en agravio del quejoso, al considerar que, como bien se resolvió en la resolución impugnada, se actualizó la regla específica de prescripción de la acción penal prevista en el artículo 92, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, la cual dispone que tratándose de delitos culposos que se cometan con motivo del tráfico de vehículos, aquélla operará en un plazo de seis meses.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Jalisco dispone que el supuesto de prescripción previsto en su párrafo segundo se aplica exclusivamente a los conductores involucrados en el incidente que permanezcan en el lugar de los hechos, hasta que el Ministerio Público tenga conocimiento de los mismos y les tome sus declaraciones correspondientes, también lo es que acorde con las etapas del proceso y las reglas que rigen en el sistema penal acusatorio, las cuales son distintas a las del sistema penal mixto, para que opere dicho supuesto no es requisito que ambos conductores (imputado y agraviado) permanezcan en el lugar de los hechos, ni que en esa etapa –investigación inicial– se recabe necesariamente la declaración del imputado sobre el hecho ilícito atribuido.

Justificación: Lo anterior, porque si la prescripción de la acción penal implica una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos, ante su inactividad o deficiente proceder y, además, es una figura jurídica instituida en favor...

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