Tesis num. III.3o.P.1 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 29-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Octubre 2021
MateriaComún,Común, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito

Hechos: Durante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el quejoso, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por ser adulto mayor, promovió amparo indirecto contra la negativa del Juez de la causa de celebrar la audiencia de vista prevista en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado) por medio del sistema de videoconferencia, a través de una plataforma electrónica. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con el diverso artículo 17, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que la demanda se presentó de manera extemporánea. Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, tras levantar el sobreseimiento decretado en la sentencia que se analiza y reasumir jurisdicción para dictar la resolución correspondiente, determina conceder la tutela constitucional solicitada, en razón de que la autoridad responsable transgredió los derechos fundamentales del quejoso, pues no ponderó que actualmente se vive una contingencia sanitaria por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y que el peticionario se encuentra en una situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de contagio por pertenecer al grupo de "adultos mayores"; por esa razón, debió dispensar su presencia física en la referida audiencia de vista y ordenar que se realizara por medio del sistema de videoconferencia, a través de las diversas plataformas electrónicas de comunicación existentes, ya que los órganos jurisdiccionales, en cada caso, deben ponderar el uso de los medios tecnológicos como apoyo en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales.


Justificación: En el sistema jurídico nacional existen diversas expresiones del legislador que revelan con nitidez su intención de que en los procesos las autoridades que los dirijan y las partes involucradas, pueden aprovechar, acorde a sus pretensiones, los avances o recursos tecnológicos, entre ellos, el método de videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con las nuevas tecnologías, las cuales podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad...

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