Tesis num. III.3o.P.27 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 08-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaPenal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
Hechos

En el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia de apelación que revocó la diversa condenatoria dictada en un proceso penal mixto por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa y ordenó la inmediata libertad del sentenciado, se concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento de primera instancia. En acatamiento, se abrió nuevamente la etapa de instrucción y, al estimarse que el quejoso recuperó el estatus que tenía al dictarse el auto de formal prisión, es decir, procesado por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, se ordenó su reaprehensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a la emisión de una orden de reaprehensión en una causa del sistema procesal penal mixto por un delito considerado de prisión preventiva oficiosa, cometido en grado de tentativa, procede requerir al procesado para que se presente ante el Juez correspondiente y pueda solicitar la revisión de esa medida privativa de la libertad.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 64/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.), determinó que procede que los inculpados en el sistema procesal penal mixto soliciten la revisión de la prisión preventiva, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. Por otro lado, al resolver el amparo en revisión 26/2021, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2022 (11a.) estableció, entre otras cosas, que si bien los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo cierto es que no deben incluirse en éstos, por extensión, hipótesis normativas no reguladas en los mismos, porque la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Bajo ese contexto, si el delito de homicidio en grado de tentativa no está previsto en los preceptos 19 y 167 citados, no puede imponerse por extensión de manera oficiosa la restricción de la libertad. Por tanto, tratándose de una medida privativa de libertad decretada en un procedimiento...

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