Tesis num. III.3o.P.28 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 08-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito

Hechos: El defensor de varias personas adolescentes vinculadas a proceso por diversos delitos promovió juicio de amparo indirecto contra la medida de internamiento impuesta a sus representados, la cual –adujo– se ordenó ejecutar en un centro carcelario para adultos, y solicitó la suspensión provisional y definitiva con efectos restitutorios para que se les pusiera en inmediata libertad. El Juez de Distrito otorgó la medida cautelar en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, para el efecto de que quedaran a su disposición en cuanto a su libertad, y a la de la autoridad que deba juzgarlos para la continuación del procedimiento, por tratarse de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el recurso de queja interpuesto contra ese fallo, se advirtió que no existen pruebas suficientes para determinar si efectivamente los quejosos son o no adolescentes y, en su caso, a qué grupo etario específicamente pertenecen, para establecer si pueden ser sujetos a una medida de internamiento o a prisión preventiva.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que cuando exista la presunción de que las personas sujetas a internamiento no han alcanzado la mayoría de edad –al ser señaladas como adolescentes sin precisar el grupo etario al que pertenecen–, determina que no debe aplicarse el artículo 19, sino el 18, ambos de la Carta Fundamental, en atención a la apariencia del buen derecho, por lo que procede conceder la suspensión provisional para que el Juez de Distrito ordene a la responsable: 1. Tomar las medidas necesarias y pertinentes para que sean trasladados al centro de internamiento especializado para personas adolescentes en conflicto con la ley penal; 2. En caso de que en la entidad federativa respectiva no exista, de inmediato sean aislados de la población adulta en el lugar en el que actualmente guarden internamiento, a fin de no atentar contra su integridad personal y emocional; 3. La responsable ejecutora acate irrestrictamente las disposiciones contenidas en los artículos 30, 46 y demás relativos aplicables de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; 4. Por cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR