Tesis num. III.2o.C.19 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Hechos: En la sentencia reclamada dictada en un juicio oral mercantil, en donde la actora, ante el fallecimiento del asegurado, ejerció como acción el cumplimiento de un contrato de seguro contra accidentes, la autoridad judicial, al analizar si se cumplieron los cuatro requisitos del evento para calificarse como accidente, previstos en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas consideró que, en la especie, la causa de la muerte sí fue "súbita", porque "se produjo de pronto, sin aviso" y "fortuita" ya que "sucedió inesperadamente", pero descartó que se tratara de un evento "externo", porque no se desprendía de actuaciones que se hubiera provocado por un tercero, es decir, "persona ajena al asegurado", ni "violento", por faltar indicios de violencia, y la participación de una persona ajena al asegurado que haya implicado un "acto delictivo"; contra de esa sentencia la quejosa promovió juicio de amparo directo en el cual, esencialmente, argumentó que también se acreditaron los últimos dos elementos mencionados.Criterio jurídico: El artículo 27, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas contiene los elementos jurídicos que definen el concepto de accidente y, conforme a la naturaleza corporal de los contratos de seguro contra ese tipo de eventos, la palabra "externo" quiere decir que provenga de causas (no personas) externas a la interioridad del asegurado, así como lo "violento" significa el ímpetu y la fuerza del evento o acontecimiento contra el cuerpo humano que, en la especie, provocó la muerte de aquél.Justificación: Lo anterior, porque el seguro de accidentes tuvo su origen histórico en la necesidad de resarcir las lesiones personales derivadas de los accidentes de ferrocarril; posteriormente, amplió su campo de actuación a la esfera laboral, con la pretensión de cubrir los accidentes sufridos por los trabajadores en el desempeño de sus funciones, que se desarrolló normativamente bajo la tutela de la legislación laboral; en su progresiva evolución, incrementó su ámbito específico de cobertura a otra clase de accidentes, producidos en variados ámbitos sectoriales de la actividad humana, como deportes, viajes, determinadas profesiones, etcétera. A diferencia del seguro de responsabilidad civil, por medio del cual se pretende la indemnización patrimonial del asegurado ante la eventualidad de daños sufridos por personas o cosas de los que deba responder (artículo 25, fracción III, de la Ley de...

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