Tesis num. III.2o.C.21 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo directo se reclamó la sentencia de apelación en la que se revocó la de primera instancia, porque a consideración de la Sala responsable la actora, adulta mayor, no acreditó los elementos de la acción de revocación de la donación por ingratitud ejercida en el juicio natural. Asimismo, consideró que no era procedente analizar la inoficiosidad de dicho acto jurídico, por no haberse ejercido la acción respectiva.

Criterio jurídico: Cuando se ejerza la acción de revocación de una donación por causa de ingratitud, al dictar la sentencia definitiva el Juez debe analizar, incluso oficiosamente, que la actora adulta mayor donante se haya reservado en propiedad o usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares y, en su caso, declarar la inoficiosidad de la donación.

Justificación: Lo anterior, porque el sistema protector de los derechos humanos contenido en la Constitución General, a partir de la reforma de 10 de junio de 2011, en su artículo 1o. obliga a todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, a velar no sólo por los derechos humanos en ella contenidos, sino...

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