Tesis num. III.2o.C.20 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Hechos: La quejosa, en representación de sus menores hijas, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que fijó alimentos provisionales, en el cual solicitó la suspensión provisional y en su momento la definitiva, para que la autoridad responsable fijara una pensión alimenticia suficiente para llevar a cabo la manutención de aquéllas mientras se resuelve el amparo. El Juez de Distrito se la negó, bajo el argumento de que la modificación del monto de la pensión provisional decretada no era susceptible de paralizarse pues, de otorgarse, se generarían efectos restitutorios, los cuales son exclusivos de la sentencia de amparo.Criterio jurídico: Conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional contra la resolución que fija una pensión alimentaria provisional para unas menores de edad, a efecto de incrementarla, dada la urgencia de los alimentos y con la finalidad de no poner en riesgo la salud y el bienestar de las acreedoras alimentarias.Justificación: Lo anterior, porque los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución General y 147 de la Ley de Amparo, dotan a la suspensión de un carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste en respetar, garantizar y preservar los derechos humanos de la quejosa, mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada, las cuales deben concederse cuando 1) la parte quejosa acredite la apariencia del buen derecho, mediante pruebas suficientes de que cuenta con el derecho a recibir alimentos del deudor alimentario; 2) existe peligro en la demora, toda vez que el derecho a recibir alimentos es indispensable para la subsistencia de las acreedoras alimentarias menores de edad, por lo...

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