Tesis num. III.2o.C.31 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, la parte contra la cual se despachó esa ejecución promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la primera notificación que se le realizó, previo a su conclusión.Criterio jurídico: Cuando la persona contra la cual se ordene la ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, previsto en los artículos 3, fracción XI y 4, fracción I, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tiene conocimiento de dicho acto previo a que concluya ese procedimiento en definitiva mediante su cumplimiento voluntario o forzoso o, en su caso, ante la imposibilidad declarada judicialmente para ello, no le reviste el carácter de tercero extraño para efectos del juicio de amparo, al estar en posibilidad de acudir a plantear la defensa que corresponda.Justificación: Lo anterior, porque cuando la persona contra quien se dirige la ejecución del convenio final de método alternativo de solución de controversias, es sabedor de los actos reclamados con...

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