Tesis num. III.2o.C.17 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso, ostentándose como propietario de un predio, promovió juicio en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción publiciana contra el poseedor, por su restitución, con sus frutos y accesiones; una vez contestada la demanda, admitidas y desahogadas las pruebas respectivas, en sentencia definitiva el Juez de instancia absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas, porque consideró que el actor no demostró el elemento de la acción, relativo a la identidad del bien inmueble de su propiedad, el cual posee el demandado; en su contra el actor interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada desestimó los agravios que controvertían esa determinación, contra lo cual promovió juicio de amparo, en el que planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco porque, a su parecer, contiene restricciones y requisitos complicados y lentos, en contravención a los parámetros de protección al derecho de propiedad previsto en los artículos 27 de la Constitución General y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues éstos protegen en un concepto más amplio ese derecho.

Criterio jurídico: El artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regula la procedencia de la acción plenaria de posesión o publiciana, no supone una restricción en el procedimiento, sino una modalidad para acceder a la justicia, de acuerdo con la posición del demandante, según la propiedad que ostenta y quien posea el bien inmueble en disputa; de ahí que no es inconstitucional ni inconvencional.

Justificación: Lo anterior, porque el referido precepto, al señalar que al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones; que la misma acción le compete contra quien tenga título de igual calidad, pero ha poseído por menos tiempo y que no es procedente cuando ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, establece qué debe acontecer para la procedencia de una de las acciones previstas en la legislación procesal del Estado de Jalisco (publiciana o plenaria de posesión), de acuerdo a la posición del demandante, según la propiedad ostentada, sus respectivos atributos y la posesión del bien en disputa, lo cual no supone una vulneración al derecho de propiedad privada previsto en los artículos 27,...

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