Tesis num. III.2o.C.6 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil oral la Juez, con fundamento en los artículos 1390 Bis 15 y 1390 Bis 16 del Código de Comercio, declaró legal la diligencia de emplazamiento y por perdido el derecho a dar contestación a la demanda; seguido el procedimiento se desahogó la audiencia preliminar, en la cual se concentró la audiencia de juicio y se dictó sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas; inconforme con lo resuelto promovió juicio de amparo directo e hizo valer como violación procesal, la ilegalidad de la revisión del llamamiento a juicio realizada por el Juez de origen. Por su parte, la actora (tercera interesada), promovió amparo adhesivo, a fin de que subsistiera el sentido de la sentencia definitiva. En el amparo principal se concedió la protección constitucional con base en que el secretario ejecutor omitió señalar en el acta de entrega del citatorio correspondiente a la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, las razones por las cuales fijó determinada hora del mismo día en que lo dejó, para poder llevar a cabo dicha diligencia; lo anterior, al aplicar la figura de la suplencia de la queja deficiente.

Criterio jurídico: Cuando en el amparo directo se considera fundada la violación procesal hecha valer por la quejosa, con base en una razón derivada de la aplicación de la suplencia de la queja deficiente, los argumentos expuestos por la tercera interesada en el amparo adhesivo deben declararse inoperantes.

Justificación: Lo anterior, porque la protección constitucional en el juicio de amparo principal se concedió al aplicar la figura de la suplencia de la queja deficiente respecto de los conceptos de violación; de ahí que si el argumento fundamental de la concesión del amparo es ajeno a los planteamientos de la quejosa y de la autoridad responsable (al introducirlo el tribunal en suplencia de la queja deficiente), por más novedoso que pueda ser lo señalado en el amparo adhesivo, nunca tendrá la posibilidad de superar dicho argumento toral, por la básica razón de que la tercera interesada no estuvo en posibilidad de conocerlo previamente a promover la demanda adhesiva. Por tanto, ningún fin práctico tiene realizar un...

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