Tesis num. III.2o.C.14 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2023 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2023 |
Materia | Constitucional |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito |
Localizador | [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
En un juicio ordinario civil se demandó, como prestación principal, la disolución del vínculo matrimonial contraído bajo el régimen de separación de bienes; la demandada reconvino, entre otras prestaciones, el pago de una compensación por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos por su contraparte durante el matrimonio, a lo que se le condenó en la sentencia de primera instancia; contra esta determinación el inconforme interpuso recurso de apelación, en el que la alzada modificó la sentencia para reducir la compensación al cuarenta por ciento, porcentaje previsto en el artículo 417-Bis, primer párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco; resolución que fue impugnada mediante el juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de dicha porción normativa.
Criterio jurídico: El primer párrafo del citado precepto, al limitar hasta el cuarenta por ciento la compensación respecto del valor de los bienes que ambos cónyuges, juntos o por separado, hubieren adquirido durante el matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, a la que tiene derecho el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que la mayor parte de sus ingresos los invirtió en el mantenimiento del hogar y la familia, y por esto no adquirió bienes propios, respecto del otro, es inconstitucional e inconvencional, al transgredir el principio de igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, porque la compensación económica busca retribuir a quien durante el matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes se dedicó preponderantemente al hogar, por el costo de oportunidad sufrido, al no poderse desarrollar profesional y laboralmente, por no crear un patrimonio propio o hacerlo en menor medida, es decir, tiene como finalidad equilibrar económicamente los patrimonios de los cónyuges, con base en un criterio de justicia distributiva. Por ello, establecer como límite máximo de compensación el cuarenta por ciento del valor de los bienes adquiridos por ambos cónyuges, juntos o por separado, es discriminatorio, porque provoca una desigualdad sustantiva entre los consortes, sin que exista una justificación objetiva y razonable para dar un trato normativo diferenciado de un cónyuge que renunció a su independencia económica y expectativas laborales o profesionales a fin de dedicarse al cuidado del hogar, en su caso, de...
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